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Ya se que llegó tarde pero aunque hubiera llegado mucho antes, tampoco hubiera s

Ya se que llegó tarde pero aunque hubiera llegado mucho antes, tampoco hubiera servido de nada, estaba ya decidido…..
La primera comunidad autónoma de España.
Las cartas de Cuba y Puerto Rico eran los documentos de autogobierno más avanzado de todas las potencias europeas, superando las demandas del Partido Autonomista, pudiendo equipararse por completo a la autonomía establecida por el Reino Unido en Canadá en 1867 y superando a las de cualquier otra provincia española solo equiparables a las actuales de 2021.
La Carta Autonómica de Puerto Rico (1897) fue, junto con la Carta Autonómica de Cuba (1897), el primer Estatuto de Autonomía concedido en España a una de sus provincias, concretamente a la provincia de Ultramar de Puerto Rico. Autorizaba la formación de un gobierno de carácter autonómico.
Fue otorgada, siendo por cuarta vez Presidente del Consejo de Ministros el liberal Práxedes Mateo Sagasta (1897-99), mediante Real Decreto suscrito el 25 de noviembre de 1897 por la Reina Regente María Cristina de Habsburgo-Lorena en nombre de su hijo, Alfonso XIII de España. Fue publicada en la Gaceta de Madrid el 28 de noviembre de 18971 2 3
Su promulgación vino acompañada de establecimiento el sufragio universal masculino en todas las provincias de Ultramar.
La Carta constaba de 70 artículos divididos en 9 títulos, mas 3 artículos adicionales y 2 transitorios.
Se establecía un Parlamento Insular, dividido en una Cámara de Representantes (32 miembros electos cada 5 años; 1 por cada 25.000 habitantes) y un Consejo de Administración (8 electos por mitades cada 5 años y 7 de designación vitalicia) con competencia para regular todos los asuntos locales y potestad en materia de Gracia y Justicia, Gobernación, Hacienda y Fomento. Mientras, las Cortes y el ejecutivo españoles se reservaban los relativos a Estado, Marina y Guerra. Su representante sería un Gobernador General, elegido por el Rey a propuesta de las Cortes, que ejercerá en nombre de la Metrópoli la Autoridad Suprema. La facultad de legislar correspondería a las Cámaras insulares con el Gobernador General.
El gobierno isleño o Despacho estaría conformado por cinco secretarías, responsables ante el Parlamento, las de Gracia y Justicia; de Hacienda; de Instrucción Pública; de Obras Públicas y Comunicaciones; y de Agricultura, Industria y Comercio. Además, se mantendría la Diputación provincial de Puerto Rico y los municipios, y la isla elegiría 16 diputados y 3 senadores en las Cortes Españolas.
Aquí os dejo esta papeleta electoral de Puerto Rico, donde se exponen los nombres de los Diputados y senadores al parlamento de Madrid y a la Asamblea Insular. y son de 1890. Tengo una de Cuba pero llevo tiempo buscándola y no la encuentro.

Concretamente, el famoso escritor Benito Pérez Galdós fue diputado a Cortes por Guayama (1886-1890)Municipio de Puerto Rico situado en la región del Valle Costero del Sur

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